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Science 2.0: Science in transition: Key results, insights and possible follow up

La Comisión Europea ha hecho público en abril de 2015 el resultado de la consulta sobre Open Science: Public consultation on «Science 2.0: Science in transition: Key results, insights and possible follow up

Los tres objetivos principales del informe han sido:

  • Evaluar el grado de conciencia entre los distintos actores de los cambios en el modus operandi de hacer ciencia e investigación.
  • Evaluar la percepción de los retos y oportunidades.
  • Identificar posibles implicaciones políticas y acciones que refuercen la competitividad del sistema europeo de ciencia e investigación posibilitando aprovecharse de las ventajosas oportunidades que ofrece la Ciencia 2.0

Además de la presentación de los resultados claves está disponible el Informe final sobre Validation of the results of the public consultation on Science 2.0: Science in Transition cuya lectura es muy recomendable puesto que marca las líneas a seguir en materia Open Science en la Unión Europea.

Recomendaciones a los investigadores para la implementación del artículo 37 difusión en acceso abierto de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación

En España, la FECYT (Federación Española de Ciencia y Tecnología) elaboró en octubre de 2014 un documento de Recomendaciones para la implementación del artículo 37 Difusión en Acceso Abierto de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Se trata de una guía práctica que detalla los aspectos principales de la política nacional de acceso abierto, define los nuevos roles que los diferentes actores deberán adoptar y propone una serie de recomendaciones destinadas a todos los implicados en la producción y gestión del mercado de la información científica.

El documento contiene un capítulo específico para gestores de ayudas públicas a la I+D+i, otro para las universidades y centros de investigación, otro para los investigadores, que copiamos y pegamos aquí, y otro para las entidades suscriptoras de revistas científicas.

4.3. Recomendaciones para los investigadores

Por lo que se refiere a los investigadores, es importante dar respuesta a las preguntas más frecuentes en relación con el acceso abierto requerido por la Ley de la Ciencia para todas las publicaciones que sean resultado de un proyecto de investigación del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación (ICTI) 2013-2016.

  1. Qué se debe depositar en abierto: La Ley obliga a depositar una copia en formato electrónico y legible por máquina de las contribuciones aceptadas por publicaciones de investigación seriadas o periódicas que se deriven del proyecto financiado. Habitualmente se tratará del documento final en formato PDF o, en su defecto, el manuscrito revisado y aceptado para su publicación antes de adaptarlo al formato final del editor (la llamada versión “post-print” o “accepted author manuscript”).
  2. Quién está obligado a depositar en abierto: Todos los investigadores que reciban
    financiación pública de los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de
    Innovación y que hayan decidido difundir los resultados de su investigación en
    publicaciones científicas de carácter seriado o periódico.
  3. Cuándo hay que depositar en abierto los resultados de investigación: Tan pronto como sea posible y, en cualquier caso, no más tarde de 12 meses después de la publicación del trabajo online. En caso de depositar documentos embargados, el repositorio liberará los contenidos de forma automática una vez transcurrido ese periodo de embargo.
  4. Cómo depositar en abierto: Los objetos digitales susceptibles de depósito deberán incluir en sus registros, además de los bibliográficos, los siguientes metadatos: Nombre de la entidad financiadora, nombre del proyecto y/o acrónimo, y número de referencia publicado en el BOE. De esta manera se facilita el seguimiento del cumplimiento del artículo 37 de la Ley de la Ciencia sobre el acceso abierto.
  5. Embargos y derechos de autor: Con el fin de garantizar el futuro del acceso abierto a la producción científica, se recomienda a los investigadores que transfieran de forma no exclusiva a los editores sólo los derechos de explotación necesarios para la publicación de los trabajos aceptados en revistas u otras publicaciones de investigación periódicas. Para ello, se recomienda que, en caso necesario, negocien con las editoriales la inclusión de una adenda en el contrato o licencia para publicar que permita el autoarchivo de la versión final en el repositorio institucional, a fin de cumplir con el marco legal español vigente y con los requisitos de otras agencias financiadoras. (Ver cláusulas de negociación en el punto 4.4.)
  6. Dónde se deposita en abierto: Los investigadores deberán archivar sus publicaciones en un repositorio institucional o temático de acceso abierto.

Hay tres tipos de repositorios:

Repositorios institucionales. Permiten a la institución gestionar, preservar y mostrar su producción científica. El repositorio es una herramienta útil en el sistema de información científica de la institución y en sus procesos de evaluación, y ofrece servicios de valor añadido a la comunidad científica de la propia organización. Los investigadores deberán tener en cuenta que, en muchos casos, la institución de pertenencia les requerirá el archivo en su repositorio y, para ello, deberán seguir los procedimientos establecidos por la institución.

Repositorios temáticos. Recogen la producción de determinadas áreas de conocimiento a nivel internacional. En algunas áreas temáticas constituyen una práctica común. Por ejemplo, cabe citar a Arxiv.org, REPEC, PsyDoc, PubMed Central.

Repositorios centralizados. Son aquellos que recogen la producción científica depositada en abierto por investigadores de distintas instituciones y de distintas áreas temáticas. Ejemplo: Zenodo, repositorio europeo impulsado por la Comisión Europea.

En España, los repositorios de acceso abierto están agrupados en la plataforma RECOLECTA (http://recolecta.fecyt.es). A través de RECOLECTA se puede acceder y agregar de forma centralizada a toda la producción depositada en los repositorios nacionales de acceso abierto (institucionales, temáticos y centralizados). Además, RECOLECTA garantiza la interoperabilidad de todos los repositorios 6 y les provee de servicios de valor añadido tales como estadísticas de visitas y descargas efectuadas.

Los autores deben tener en cuenta las políticas de propiedad intelectual y los embargos que imponga la editorial en la que se vaya a publicar su trabajo. Se debe comprobar qué versiones se pueden publicar en abierto. Esta información se puede consultar en los directorios existentes para ello, como son Dulcinea (http://www.accesoabierto.net/dulcinea/) para revistas españolas, en Héloïse para revistas francesas (http://heloise.ccsd.cnrs.fr/) y en Sherpa/Romeo (www.sherpa.ac.uk/romeo) para revistas internacionales.

Se recomienda que el depósito o autoarchivo en el repositorio se realice inmediatamente tras la aceptación del trabajo por parte de la revista, consignando sus metadatos (título, autor, filiación, entidad financiadora, nombre de la revista, etc.) de modo que esta información esté disponible en abierto en el mismo momento del depósito. El acceso abierto al texto completo se liberará de forma automática una vez haya finalizado el embargo.

Fuente: Recomendaciones para la implementación del artículo 37 Difusión en Acceso Abierto de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (FECYT)

¿Qué dice la Ley de la Ciencia sobre el acceso abierto?

Artículo 37. Difusión en acceso abierto.

1. Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación impulsarán el desarrollo de repositorios, propios o compartidos, de acceso abierto a las publicaciones de su personal de investigación, y establecerán sistemas que permitan conectarlos con iniciativas similares de ámbito nacional e internacional.

2. El personal de investigación cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos de los Presupuestos Generales del Estado hará pública una versión digital de la versión final de los contenidos que le hayan sido aceptados para publicación en publicaciones de investigación seriadas o periódicas, tan pronto como resulte posible, pero no más tarde de doce meses después de la fecha oficial de publicación.

3. La versión electrónica se hará pública en repositorios de acceso abierto reconocidos en el campo de conocimiento en el que se ha desarrollado la investigación, o en repositorios institucionales de acceso abierto.

4. La versión electrónica pública podrá ser empleada por las Administraciones Públicas en sus procesos de evaluación.

5. El Ministerio de Ciencia e Innovación facilitará el acceso centralizado a los repositorios, y su conexión con iniciativas similares nacionales e internacionales.

6. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los acuerdos en virtud de los cuales se hayan podido atribuir o transferir a terceros los derechos sobre las publicaciones, y no será de aplicación cuando los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación sean susceptibles de protección.

Fuente: Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación