Recomendaciones a los investigadores para la implementación del artículo 37 difusión en acceso abierto de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación

En España, la FECYT (Federación Española de Ciencia y Tecnología) elaboró en octubre de 2014 un documento de Recomendaciones para la implementación del artículo 37 Difusión en Acceso Abierto de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Se trata de una guía práctica que detalla los aspectos principales de la política nacional de acceso abierto, define los nuevos roles que los diferentes actores deberán adoptar y propone una serie de recomendaciones destinadas a todos los implicados en la producción y gestión del mercado de la información científica.

El documento contiene un capítulo específico para gestores de ayudas públicas a la I+D+i, otro para las universidades y centros de investigación, otro para los investigadores, que copiamos y pegamos aquí, y otro para las entidades suscriptoras de revistas científicas.

4.3. Recomendaciones para los investigadores

Por lo que se refiere a los investigadores, es importante dar respuesta a las preguntas más frecuentes en relación con el acceso abierto requerido por la Ley de la Ciencia para todas las publicaciones que sean resultado de un proyecto de investigación del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación (ICTI) 2013-2016.

  1. Qué se debe depositar en abierto: La Ley obliga a depositar una copia en formato electrónico y legible por máquina de las contribuciones aceptadas por publicaciones de investigación seriadas o periódicas que se deriven del proyecto financiado. Habitualmente se tratará del documento final en formato PDF o, en su defecto, el manuscrito revisado y aceptado para su publicación antes de adaptarlo al formato final del editor (la llamada versión “post-print” o “accepted author manuscript”).
  2. Quién está obligado a depositar en abierto: Todos los investigadores que reciban
    financiación pública de los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de
    Innovación y que hayan decidido difundir los resultados de su investigación en
    publicaciones científicas de carácter seriado o periódico.
  3. Cuándo hay que depositar en abierto los resultados de investigación: Tan pronto como sea posible y, en cualquier caso, no más tarde de 12 meses después de la publicación del trabajo online. En caso de depositar documentos embargados, el repositorio liberará los contenidos de forma automática una vez transcurrido ese periodo de embargo.
  4. Cómo depositar en abierto: Los objetos digitales susceptibles de depósito deberán incluir en sus registros, además de los bibliográficos, los siguientes metadatos: Nombre de la entidad financiadora, nombre del proyecto y/o acrónimo, y número de referencia publicado en el BOE. De esta manera se facilita el seguimiento del cumplimiento del artículo 37 de la Ley de la Ciencia sobre el acceso abierto.
  5. Embargos y derechos de autor: Con el fin de garantizar el futuro del acceso abierto a la producción científica, se recomienda a los investigadores que transfieran de forma no exclusiva a los editores sólo los derechos de explotación necesarios para la publicación de los trabajos aceptados en revistas u otras publicaciones de investigación periódicas. Para ello, se recomienda que, en caso necesario, negocien con las editoriales la inclusión de una adenda en el contrato o licencia para publicar que permita el autoarchivo de la versión final en el repositorio institucional, a fin de cumplir con el marco legal español vigente y con los requisitos de otras agencias financiadoras. (Ver cláusulas de negociación en el punto 4.4.)
  6. Dónde se deposita en abierto: Los investigadores deberán archivar sus publicaciones en un repositorio institucional o temático de acceso abierto.

Hay tres tipos de repositorios:

Repositorios institucionales. Permiten a la institución gestionar, preservar y mostrar su producción científica. El repositorio es una herramienta útil en el sistema de información científica de la institución y en sus procesos de evaluación, y ofrece servicios de valor añadido a la comunidad científica de la propia organización. Los investigadores deberán tener en cuenta que, en muchos casos, la institución de pertenencia les requerirá el archivo en su repositorio y, para ello, deberán seguir los procedimientos establecidos por la institución.

Repositorios temáticos. Recogen la producción de determinadas áreas de conocimiento a nivel internacional. En algunas áreas temáticas constituyen una práctica común. Por ejemplo, cabe citar a Arxiv.org, REPEC, PsyDoc, PubMed Central.

Repositorios centralizados. Son aquellos que recogen la producción científica depositada en abierto por investigadores de distintas instituciones y de distintas áreas temáticas. Ejemplo: Zenodo, repositorio europeo impulsado por la Comisión Europea.

En España, los repositorios de acceso abierto están agrupados en la plataforma RECOLECTA (http://recolecta.fecyt.es). A través de RECOLECTA se puede acceder y agregar de forma centralizada a toda la producción depositada en los repositorios nacionales de acceso abierto (institucionales, temáticos y centralizados). Además, RECOLECTA garantiza la interoperabilidad de todos los repositorios 6 y les provee de servicios de valor añadido tales como estadísticas de visitas y descargas efectuadas.

Los autores deben tener en cuenta las políticas de propiedad intelectual y los embargos que imponga la editorial en la que se vaya a publicar su trabajo. Se debe comprobar qué versiones se pueden publicar en abierto. Esta información se puede consultar en los directorios existentes para ello, como son Dulcinea (http://www.accesoabierto.net/dulcinea/) para revistas españolas, en Héloïse para revistas francesas (http://heloise.ccsd.cnrs.fr/) y en Sherpa/Romeo (www.sherpa.ac.uk/romeo) para revistas internacionales.

Se recomienda que el depósito o autoarchivo en el repositorio se realice inmediatamente tras la aceptación del trabajo por parte de la revista, consignando sus metadatos (título, autor, filiación, entidad financiadora, nombre de la revista, etc.) de modo que esta información esté disponible en abierto en el mismo momento del depósito. El acceso abierto al texto completo se liberará de forma automática una vez haya finalizado el embargo.

Fuente: Recomendaciones para la implementación del artículo 37 Difusión en Acceso Abierto de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (FECYT)

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